b)Que el Tribunal de alzada violó los arts
b)Que el Tribunal de alzada violó los arts. 19, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado ya que no se le permitió el derecho al debido proceso, como a la aplicación de los principios de verdad material y seguridad jurídica, así como el derecho a una vivienda y habitad digna
- Auto Supremo: 618/2019-RA
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos
- b)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Que, si en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de seguridad jurídica
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
