Auto Supremo AS/0094/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2019

Fecha: 03-Jul-2019

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país


CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB Nº 201 de 24 de mayo de 2019 (fs. 1), con base en el Exhorto Internacional (fs. 5 a 8) y a la nota emitida por el Juzgado Federal de Tartagal FSA 3257/2018 de 6 de junio (fs. 9), solicita de conformidad con su normativa interna Leyes 23.737 y 23.984 y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención provisoria y consiguiente extradición a Argentina, de la ciudadana argentina - boliviana: MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA con DNI N° 30.675.872 y C.I. BOL Nº 4612756, nacida el 31 de enero de 1974 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia Salta - Argentina, con domicilio en la calle Chuquisaca s/n entre Santa Cruz y Yacuiba de la localidad de San José de Pocitos - Bolivia, a requerimiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - Argentina, dentro de la Causa N° FSA 3257/2018, caratulada “IMPUTADA: JARSUN, MARÍA ALEJANDRA s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, indagada por el delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, encontrándose declarada rebelde y con orden de detención y captura nacional e internacional.

CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ése propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito