Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025 e inciso 3) del artículo 50 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA, de nacionalidad argentina - boliviana, presumiblemente con domicilio real en la localidad de San José de Pocitos (calle Chuquisaca s/n entre calles Santa Cruz y Yacuiba) y con domicilio comercial en la ciudad de Yacuiba (Restaurant “Tabule” ubicado en Av. San Martín entre calles San Pedro y Juan XXII), ambos del departamento de Tarija - Bolivia
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana
- AUTO SUPREMO: 94/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 16/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina de la ciudadana Jarsun Rioja
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” LETRA: REB Nº 201
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de
- La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad
- La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con
- Asimismo, los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en el art
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza
- Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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