Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable,
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso
- AUTO SUPREMO: 94/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 16/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina de la ciudadana Jarsun Rioja
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” LETRA: REB Nº 201
- CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de
- La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad
- La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
- En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató
- Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con
- Asimismo, los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en el art
- CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con
- Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza
- Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable,
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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