CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de
CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 emitida por el Tribunal Superior de California Condado de Orange Lamoreaux Justicia Center (fs. 36 a 43), que declaró la disolución o terminación de los efectos civiles del matrimonio contraído por Nevenca Glenda Brozovich Araoz y Nelson Antonio Antezana Velasco en La Paz
- AUTO SUPREMO: 102/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 22/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Nelson Antonio Antezana Velasco contra Nevenca Glenda Brozovich Araoz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Carola
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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