POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 emitida por el Tribunal Superior de California Condado de Orange Lamoreaux Justicia Center, que puso fin al matrimonio contraído entre Nelson Antonio Antezana Velasco y Nevenca Glenda Brozovich Araoz
- AUTO SUPREMO: 102/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 22/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Nelson Antonio Antezana Velasco contra Nevenca Glenda Brozovich Araoz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Carola
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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