De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y
De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y del certificado de matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 28 de diciembre de 2012, Nelson Antonio Antezana Velasco y Nevenca Glenda Brozovich Araoz, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, no habiendo procreado hijos ni adquirido bienes gananciales, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 emitida por el Tribunal Superior de California Condado de Orange Lamoreaux Justicia Center. Así también, se evidencia que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y que cumple todos los requisitos exigidos por ley
- AUTO SUPREMO: 102/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 22/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Nelson Antonio Antezana Velasco contra Nevenca Glenda Brozovich Araoz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Carola
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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