Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales
- AUTO SUPREMO: 102/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 22/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Nelson Antonio Antezana Velasco contra Nevenca Glenda Brozovich Araoz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Carola
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes solicitaron la homologación de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de
- Que admitida la demanda (fs
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia N° 15D001591 de 29 de julio de 2015 y
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen los señores Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en
- Regístrese, notifíquese y archívese
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