Arguye que, en el Segundo Considerando de la Sentencia, el Tribunal de juicio tomó como
Arguye que, en el Segundo Considerando de la Sentencia, el Tribunal de juicio tomó como parámetro para la fijación del quantum de la pena, que el hecho ocasionó indudablemente en la niña víctima una lesión psicológica que puede afectar negativamente en su personalidad, existiendo el riesgo de que no logre superar el hecho, por lo que, se estimó imponer la sanción prevista en el grado máximo y las agravantes previstas en el art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP; sin embargo, al encontrarse las dos de las tres agravantes abrogadas como se tiene establecido, considera que las modificaciones introducidas por la Ley 348 son favorables a su persona, lo cual incidiría en el ámbito de la esfera de su libertad
- AUTO SUPREMO: 105/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Ángel Gabriel Condori Villca contra la Sentencia Nº 43/2009 de fecha 8 de noviembre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Ángel
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Arguye que, en el Segundo Considerando de la Sentencia, el Tribunal de juicio tomó como
- Por ello concluye que, correspondería la modificación de la pena impuesta a una mínima de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General del Estado para que requiera lo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Edith
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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