Por ello concluye que, correspondería la modificación de la pena impuesta a una mínima de
Por ello concluye que, correspondería la modificación de la pena impuesta a una mínima de 15 años, más la agravante de 5 años, siendo en consecuencia su pena de 20 años de presidio, según los alcances de los principios de favorabilidad y retroactividad de la Ley prevista en el art. 123 de la CPE, agregando además que de admitirse el recurso, podría acogerse al beneficio de “pre libertad en ejecución penal de la Detención Domiciliaria”
- AUTO SUPREMO: 105/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Ángel Gabriel Condori Villca contra la Sentencia Nº 43/2009 de fecha 8 de noviembre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Ángel
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Arguye que, en el Segundo Considerando de la Sentencia, el Tribunal de juicio tomó como
- Por ello concluye que, correspondería la modificación de la pena impuesta a una mínima de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General del Estado para que requiera lo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Edith
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- 1
