CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 347 a 349 vta., Ángel Gabriel Condori Villca, invocando el art. 421 num. 4, inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada 43/2009 de 8 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, prevista en los arts. 308 bis y 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP), bajo los siguientes fundamentos:
Invocando la retroactividad de la norma más favorable, y citando a este efecto los arts. 4 del CP, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la SCP 1742/2013 de 21 de octubre y el Auto Supremo 548 de 10 de octubre de 2014, el recurrente refiere que, a tiempo de dictarse la Sentencia, el quantum de la pena prevista por el art. 308 bis del CP era de 15 a 20 años de reclusión, más 5 años por la concurrencia de las agravantes previstas en el art. 310 inc. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndosele en consecuencia una pena de 25 años de presidio; sin embargo, señala que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” Nº 348 de 9 de marzo de 2013, modificó el art. 310 del CP, abrogando las agravantes contenidas en los incisos 2) y 3), persistiendo únicamente la prevista en el inciso 4), que actualmente se encontraría en el inciso g)
- AUTO SUPREMO: 105/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Ángel Gabriel Condori Villca contra la Sentencia Nº 43/2009 de fecha 8 de noviembre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Ángel
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Arguye que, en el Segundo Considerando de la Sentencia, el Tribunal de juicio tomó como
- Por ello concluye que, correspondería la modificación de la pena impuesta a una mínima de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General del Estado para que requiera lo
- Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar a Edith
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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