SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2019.
FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 70/2018.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam Viviana Mocobono Benavidez de Bejar y Verónica Consuelo Castillo Salas en representación legal de César Augusto Bejar Molina cursante de fs. 19 a 20, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el impetrante a través de sus representantes legales solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia (fs. 6 a 11), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 22), se notificó a Blanca Olga Funk Jerez mediante cédula judicial (fs. 39 a 82), la cual no se apersonó al presente proceso, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia y del certificado de matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 13 de abril de 2004, César Augusto Bejar Molina y Blanca Olga Funk Jerez, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz-Bolivia, habiendo procreado 3 hijos actualmente todos mayores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la ruptura irrecuperable y disolución del matrimonio formado por los cónyuges, aclarando en dicha sentencia que no hay propiedades o deudas maritales para dividirse, ordenando también la restitución del nombre de la demandada.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de Homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia, que puso fin al matrimonio entre César Augusto Bejar Molina y Blanca Olga Funk Jerez.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 84 de 13 de abril de 2004, Folio Nº 84 del Libro 2-2003, a cargo de la Oficialía Nº 210111 del Servicio de Registro Cívico de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 119/2019.
FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 70/2018.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam Viviana Mocobono Benavidez de Bejar y Verónica Consuelo Castillo Salas en representación legal de César Augusto Bejar Molina cursante de fs. 19 a 20, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el impetrante a través de sus representantes legales solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia (fs. 6 a 11), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 22), se notificó a Blanca Olga Funk Jerez mediante cédula judicial (fs. 39 a 82), la cual no se apersonó al presente proceso, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia y del certificado de matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 13 de abril de 2004, César Augusto Bejar Molina y Blanca Olga Funk Jerez, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz-Bolivia, habiendo procreado 3 hijos actualmente todos mayores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la ruptura irrecuperable y disolución del matrimonio formado por los cónyuges, aclarando en dicha sentencia que no hay propiedades o deudas maritales para dividirse, ordenando también la restitución del nombre de la demandada.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de Homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia, que puso fin al matrimonio entre César Augusto Bejar Molina y Blanca Olga Funk Jerez.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 84 de 13 de abril de 2004, Folio Nº 84 del Libro 2-2003, a cargo de la Oficialía Nº 210111 del Servicio de Registro Cívico de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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