Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 84 de 13 de abril de 2004, Folio Nº 84 del Libro 2-2003, a cargo de la Oficialía Nº 210111 del Servicio de Registro Cívico de La Paz
- AUTO SUPREMO: 119/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 70/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
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