Por disposición del art
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO: 119/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 70/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
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