De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida
De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia y del certificado de matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente:
Que el 13 de abril de 2004, César Augusto Bejar Molina y Blanca Olga Funk Jerez, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz-Bolivia, habiendo procreado 3 hijos actualmente todos mayores de edad, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la ruptura irrecuperable y disolución del matrimonio formado por los cónyuges, aclarando en dicha sentencia que no hay propiedades o deudas maritales para dividirse, ordenando también la restitución del nombre de la demandada
- AUTO SUPREMO: 119/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 70/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
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