VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam Viviana Mocobono Benavidez de Bejar y Verónica Consuelo Castillo Salas en representación legal de César Augusto Bejar Molina cursante de fs. 19 a 20, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el impetrante a través de sus representantes legales solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida por el Circuito de la Corte del Onzavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade Florida de División de Familia (fs. 6 a 11), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 22), se notificó a Blanca Olga Funk Jerez mediante cédula judicial (fs. 39 a 82), la cual no se apersonó al presente proceso, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil
- AUTO SUPREMO: 119/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 70/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: César Augusto Bejar Molina contra Blanca Olga Funk Jerez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio planteada por Mariam
- Por disposición del art
- De la revisión de la Sentencia de Divorcio de 9 de julio de 2013, emitida
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
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