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3.- Revisado cuidadosamente el contenido del recurso, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 del CPC, que exige en el recurso la cita en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, debiendo además especificarse en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el que hubiere incurrido el ad quem en la emisión del Auto de Vista, y la propuesta de la solución jurídica pertinente; se advierte inicialmente, que el recurrente, de forma genérica, enuncia la interposición de “Recurso de Casación”, sin especificar si este se constituye en casación en la forma o en el fondo, sin embargo, considerando que en su petitorio solicita a este Tribunal: “2. Se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista…” (fs. 233), se infiere que su intención es recurrir de casación en el fondo al Auto de Vista, correspondiendo en consecuencia, en esta etapa de admisibilidad, examinar si efectivamente denuncia de forma fundamentada la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, o en su defecto, si acusa error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem al dictar el Auto de Vista impugnado
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
