I. CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 353
Sucre, 17 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 235/2019
Demandante: Jorge Alfonso Roca Simón
Demandado: Consejo Nacional de Vivienda COVIPOL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 230 a 233 interpuesto por Susana Daniela Baldivieso Farfan y Rocio Alejandra Teran Rivero en representación legal del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL), impugnando el Auto de Vista Nº 32/2019 de 15 de marzo de 2019, de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Alfonso Roca Simón contra el ente recurrente; el Auto Nº 136A/2019 de fs. 239 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 353
Sucre, 17 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 235/2019
Demandante: Jorge Alfonso Roca Simón
Demandado: Consejo Nacional de Vivienda COVIPOL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 230 a 233 interpuesto por Susana Daniela Baldivieso Farfan y Rocio Alejandra Teran Rivero en representación legal del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL), impugnando el Auto de Vista Nº 32/2019 de 15 de marzo de 2019, de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Alfonso Roca Simón contra el ente recurrente; el Auto Nº 136A/2019 de fs. 239 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
