En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde aplicar lo determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que señala: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
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- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
