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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora recurrido en casación; fue notificado al demandante el 17 de mayo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 544 y este presentó su recurso el 24 de mayo de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 546; mientras que la representante de la MISIÓN MUNDIAL EMAUS, fue notificada con el citado Auto de Vista, el 20 de mayo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 545 y presentó su recurso el 30 de mayo de 2019, conforme evidencia el timbre electrónico de fs. 549.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, en ambos recursos se identificaron como resolución recurrida, el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora recurrido en casación; fue notificado al demandante el 17 de mayo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 544 y este presentó su recurso el 24 de mayo de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 546; mientras que la representante de la MISIÓN MUNDIAL EMAUS, fue notificada con el citado Auto de Vista, el 20 de mayo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 545 y presentó su recurso el 30 de mayo de 2019, conforme evidencia el timbre electrónico de fs. 549.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, en ambos recursos se identificaron como resolución recurrida, el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- 3
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Consiguientemente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandado
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Si bien el recurso de casación es presentado en el fondo; no obstante, la recurrente
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- En el fondo, denunció: a) una incorrecta determinación del inicio y finalización de la relación
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en el fondo promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
