Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación, objeto de análisis
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
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- El recurso de casación en el fondo de fs
- Consiguientemente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandado
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Si bien el recurso de casación es presentado en el fondo; no obstante, la recurrente
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- En el fondo, denunció: a) una incorrecta determinación del inicio y finalización de la relación
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en el fondo promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
