El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 17 de julio de 2019
Expediente:246/2019-S
Demandante:David Mena Saucedo
Demandado:IGLESIA MISIÓN MUNDIAL EMAUS
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 546 a 547 y vta. y de fs. 549 a 552 y vta., interpuestos por David Mena Saucedo y Eui Choung Ha representante de la MISIÓN MUNDIAL EMAUS, demandante y demandado respectivamente; contra el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; la respuesta del demandante de fs. 556 a 558, el Auto 67/19 de 17 de junio de 2019 de fs. 559 y vta., por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 17 de julio de 2019
Expediente:246/2019-S
Demandante:David Mena Saucedo
Demandado:IGLESIA MISIÓN MUNDIAL EMAUS
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 546 a 547 y vta. y de fs. 549 a 552 y vta., interpuestos por David Mena Saucedo y Eui Choung Ha representante de la MISIÓN MUNDIAL EMAUS, demandante y demandado respectivamente; contra el Auto de Vista Nº 79 de 3 de mayo de 2019 de fs. 542 a 543, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; la respuesta del demandante de fs. 556 a 558, el Auto 67/19 de 17 de junio de 2019 de fs. 559 y vta., por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su
- 2
- 3
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Consiguientemente, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- Demandado
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Si bien el recurso de casación es presentado en el fondo; no obstante, la recurrente
- En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art
- En el fondo, denunció: a) una incorrecta determinación del inicio y finalización de la relación
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en el fondo promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
