I CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 359-1
Sucre, 24 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:240/2019
Demandante: Raúl Moisés Vallejos Vega
Demandado:Empresa JULYO’S Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materia:Laboral
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación cursante a fs. 107, interpuesto por la Empresa JULYO’S Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a través de su representante legal Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral, seguido por Raúl Moisés Vallejos Vega contra la empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 111 a 118; el Auto de fs. 119 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 359-1
Sucre, 24 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:240/2019
Demandante: Raúl Moisés Vallejos Vega
Demandado:Empresa JULYO’S Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materia:Laboral
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación cursante a fs. 107, interpuesto por la Empresa JULYO’S Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a través de su representante legal Ruth Nancy Valdivieso de Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral, seguido por Raúl Moisés Vallejos Vega contra la empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 111 a 118; el Auto de fs. 119 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
- Por su parte, el error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una
- Con ese antecedente, corresponde concretar que el ahora recurrente no vincula su denuncia a las
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Al margen de lo señalado, corresponde también dejar constancia que tanto el recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs1.000
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
