Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo los mandatos del Estado Constitucional de Derecho, lo que quiere decir, interpretando el art. 274.I del Código Procesal Civil, desde y conforme a la Constitución, ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismos, el acceso a la justicia; en consecuencia, realizando una lectura y análisis integral del recurso, veremos si de la misma se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos para posibilitar una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, que contribuya a la pacificación social y a la seguridad jurídica; tenemos:
De la lectura del escrito de impugnación de fs. 107, interpuesto por la Empresa JULYO’S Ltda., se concluye que el mismo fue planteado como casación de fondo; sin embargo, si bien deja entrever, que alega una falta de valoración de la prueba documental, no señala si el Ad quem en la apreciación de estas pruebas, hubiera incurrido en error de derecho o en error de hecho. Podemos definir al error como, el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica, lo cual implica que el error puede ser de hecho o de derecho; dándose el error de hecho, cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, error en el que incurre el Juez al emitir su fallo, considerando que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico
De la lectura del escrito de impugnación de fs. 107, interpuesto por la Empresa JULYO’S Ltda., se concluye que el mismo fue planteado como casación de fondo; sin embargo, si bien deja entrever, que alega una falta de valoración de la prueba documental, no señala si el Ad quem en la apreciación de estas pruebas, hubiera incurrido en error de derecho o en error de hecho. Podemos definir al error como, el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica, lo cual implica que el error puede ser de hecho o de derecho; dándose el error de hecho, cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, error en el que incurre el Juez al emitir su fallo, considerando que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En ese sentido, a efectos didácticos de la presente resolución, es importante puntualizar que el
- Ingresando al caso concreto, con la aclaración que el examen de admisibilidad se realiza atendiendo
- Por su parte, el error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una
- Con ese antecedente, corresponde concretar que el ahora recurrente no vincula su denuncia a las
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
- Al margen de lo señalado, corresponde también dejar constancia que tanto el recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs1.000
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
