El art
Por otra parte, argumenta que conforme el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, los tribunales y jueces se encuentran obligados a aplicar la doctrina legal aplicable establecida en los autos supremos, aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de Apelación al declarar inadmisible el recurso presentado, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
El recurrente acusa que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control sobre la correcta fundamentación y motivación de la sentencia, toda vez que se trata de hechos que involucran a una autoridad pública que representa al Estado y por ende debe ser controlado y verificado muy a pesar de los requisitos de admisibilidad; el grave error en el que incurre el Tribunal de Apelación al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, permite que un hecho vinculado a corrupción quede en impunidad, cuando debió ser verificado por el Tribunal de Alzada con la facultad de control y verificación de la correcta fundamentación y motivación, admitiendo el recurso e ingresando a resolver el fondo de la problemática planteada, declarando procedente los motivos de apelación ya que el Tribunal de Sentencia no cumplió con su labor de fundamentar y motivar su resolución, extremo que resulta evidente ya que no sentó ningún razonamiento que aclare si otorgó o no cierto valor a las pruebas introducidas a juicio, especialmente en cuanto a las declaraciones testificales que demuestran el uso indebido de influencias de las ex autoridad edil. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Por otra parte, conforme se ha manifestado en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
