El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, que establece que los Tribunales Departamentales de Justicia, al resolver el recurso de apelación restringida deben examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, actividad que se rige por el derecho a la tutela judicial y efectiva; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación aplica de forma rigorosa y formalista los criterios de admisibilidad vulnera el Derecho a la Tutela Judicial y Efectiva y el Debido Proceso; del mismo modo, observa que el Tribunal de apelación no aplicó los principios de proporcionalidad y de interpretación más favorable en la admisión de los recursos, toda vez que la diligencia de notificación a la víctima de fs. 396, no identifica con nombre y apellido a la persona que firma la diligencia, misma que difiere a la de otros actuados cursantes en el cuaderno de control de juicio, y que su mandante afirma categóricamente haber sido notificado el 8 de febrero de 2019, habiendo presentado el recurso de apelación restringida dentro de plazo establecido por ley, por lo cual debió solicitarse a la Secretaria del Tribunal de Sentencia de Monteagudo informe sobre dicha inconsistencia, máxime si el imputado no acusa de extemporáneo el recurso presentado. Refiere también, que la sola denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva, a la defensa y a la seguridad jurídica, abre de forma excepcional la competencia del Tribunal Supremo para la admisión extraordinaria del presente Recurso de Casación, sin necesidad de presentación de precedente alguno, porque constituye un defecto absoluto que se enmarca como supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Por otra parte, conforme se ha manifestado en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
