Auto Supremo AS/0525/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, que establece que los Tribunales Departamentales de Justicia, al resolver el recurso de apelación restringida deben examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, actividad que se rige por el derecho a la tutela judicial y efectiva; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación aplica de forma rigorosa y formalista los criterios de admisibilidad vulnera el Derecho a la Tutela Judicial y Efectiva y el Debido Proceso; del mismo modo, observa que el Tribunal de apelación no aplicó los principios de proporcionalidad y de interpretación más favorable en la admisión de los recursos, toda vez que la diligencia de notificación a la víctima de fs. 396, no identifica con nombre y apellido a la persona que firma la diligencia, misma que difiere a la de otros actuados cursantes en el cuaderno de control de juicio, y que su mandante afirma categóricamente haber sido notificado el 8 de febrero de 2019, habiendo presentado el recurso de apelación restringida dentro de plazo establecido por ley, por lo cual debió solicitarse a la Secretaria del Tribunal de Sentencia de Monteagudo informe sobre dicha inconsistencia, máxime si el imputado no acusa de extemporáneo el recurso presentado. Refiere también, que la sola denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva, a la defensa y a la seguridad jurídica, abre de forma excepcional la competencia del Tribunal Supremo para la admisión extraordinaria del presente Recurso de Casación, sin necesidad de presentación de precedente alguno, porque constituye un defecto absoluto que se enmarca como supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación