Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Tito Ronald Aramayo Carballo representado por Abraham Gonzalo Orozco, formuló recurso de apelación restringida (fs. 416 a 426 vta.), resuelto por Auto de Vista 124/2019 de 8 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado.
Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs. 443), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple la doctrina legal aplicable contenida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- Por otra parte, conforme se ha manifestado en el acápite anterior de la presente Resolución,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
