De la relación antes expuesta, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los
De la relación antes expuesta, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por el art. 417 del CPP, pues iniciándose el cómputo el 27 de febrero de 2019, descontando los días lunes 4 y martes 5 de abril, feriados de carnaval, el 8 de marzo resulta ser el día sexto, fuera del plazo perentorio e improrrogable de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible ante su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Contra aquel Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de
- El 26 de febrero de 2019 conforme a diligencias a fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso del recurso interpuesto por Miguel Barrero, se constata que el recurrente fue
- De la relación antes expuesta, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
