De los antecedentes llegados a casación se extrae
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De los antecedentes llegados a casación se extrae:
Por Sentencia 22/2015 de 16 de julio, de fs. 171 a 173, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Miguel Barrero, autor de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, contenido en la sanción del art. 308 bis del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio sin derecho a indulto; más el pago de costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Contra aquel Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de
- El 26 de febrero de 2019 conforme a diligencias a fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso del recurso interpuesto por Miguel Barrero, se constata que el recurrente fue
- De la relación antes expuesta, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
