En el caso del recurso interpuesto por Miguel Barrero, se constata que el recurrente fue
En el caso del recurso interpuesto por Miguel Barrero, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 10/2019 de 7 de febrero, el martes 26 del mismo mes y año conforme se lee de diligencia sentada a fs. 363, presentado memorial de recurso el viernes 8 de marzo de 2019, como se advierte de timbre electrónico adherido a fs. 357
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- Contra aquel Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de
- El 26 de febrero de 2019 conforme a diligencias a fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso del recurso interpuesto por Miguel Barrero, se constata que el recurrente fue
- De la relación antes expuesta, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
