De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la
En cuanto al segundo motivo, la recurrente señala que en su apelación restringida acusó la inobservancia de la Ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial, en base a la existencia de agravantes fundada en el art. 38 del CP; puesto que, el resultado fue la pérdida de su riñón izquierdo; y, evitar la producción de estos hechos hacia el resto de la población; existiendo una omisión en la aplicación de los arts. 26, 34 y 36 del CP.
De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la formulación de su recurso de apelación restringida; sin referir qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada respecto a su reclamo que le genere agravio; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal, por cuanto de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales; además, de los antecedentes del proceso expuestos en el acápite I, inc. b) de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente de conformidad al segundo párrafo del art. 399 del CPP; consecuentemente, no puede pretender que este Tribunal Supremo ingrese al fondo de su reclamo; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida, en todo caso a los fines de la admisibilidad del presente motivo, le correspondía a la recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de rechazo ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta la recurrente que en su apelación restringida acusó la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente
- De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la
- Por los argumentos expuestos, el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
