Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs. 2423), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 26 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta la recurrente que en su apelación restringida acusó la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente
- De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la
- Por los argumentos expuestos, el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
