Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 536/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : La Paz 63/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Guillermo Dunois Velasco y otro
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs. 2428 a 2430, María Nieves Quispe Choque de Pacari, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, de fs. 2410 a 2420 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 536/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : La Paz 63/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Guillermo Dunois Velasco y otro
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs. 2428 a 2430, María Nieves Quispe Choque de Pacari, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, de fs. 2410 a 2420 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta la recurrente que en su apelación restringida acusó la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente
- De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la
- Por los argumentos expuestos, el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
