No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente
Respecto al primer motivo, en el que la recurrente reclama que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado incurriendo en una mala aplicación del art. 413 del CPP; puesto que, resolvió contrario al Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre, emitido en el caso de autos por las mimas autoridades, por lo que considera que el resultado debía ser el mismo y no distinto, cita el Auto Supremo 487 de 2 octubre de 2003, que corresponde a una resolución que declaró legal una compulsa; consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable.
No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista impugnado incurrió en una mala aplicación del art. 413 del CPP, al resolver contrariamente al anterior Auto de Vista (61/2017 de 25 de septiembre), que fue emitida en el caso de autos por las mimas autoridades, por lo que considera que el resultado debía ser el mismo y no distinto, precisando además como resultado dañoso la anulación de la Sentencia cuando el anterior Auto de Vista emitido en el caso de autos confirmó la Sentencia, verificando que guarda conformidad con el valor de justicia y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos, aspecto que fue expuesto en el acápite anterior del presente Auto; en cuyo efecto, se tiene que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que el motivo en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta la recurrente que en su apelación restringida acusó la inobservancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- No obstante, del contenido de la fundamentación de este motivo, la recurrente expone como antecedente
- De los argumentos expuestos, la recurrente se limitó a señalar lo que reclamó en la
- Por los argumentos expuestos, el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
