a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el art. 614 del Código Civil, pues no consideró que en la sentencia no se negó el valor de la Escritura Pública de venta efectuada por Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez a favor de los compradores Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla
De la revisión del recurso de casación, se observa que Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el art. 614 del Código Civil, pues no consideró que en la sentencia no se negó el valor de la Escritura Pública de venta efectuada por Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez a favor de los compradores Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla
- Auto Supremo: 630/2019-RA
- Expediente: CH-35-19-S
- Partes: Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla c/ Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el
- c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
