Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 679 y vta., se observa que los demandantes, ahora recurrentes, fueron notificados el 15 de mayo de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 22 de mayo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 694, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 679 y vta., se observa que los demandantes, ahora recurrentes, fueron notificados el 15 de mayo de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 22 de mayo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 694, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 630/2019-RA
- Expediente: CH-35-19-S
- Partes: Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla c/ Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el
- c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
