c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma
b)Que en el Auto de Vista no tomó en cuenta que la tercera interesada no presentó un documento que demuestre que es propietaria del terreno que fue transferido por su esposo Julio Rodríguez, aspecto que fue erróneamente interpretado por lo vocales, llegando a infringir el art. 614 del Código Civil conculcando el debido proceso dejando claro que la venta efectuada por Julio Rodríguez no fue objeto del proceso ordinario de nulidad de venta.
c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma insólita olvido que los sujetos procesales son los recurrentes y la demandada Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez, corroborando la mala actuación del Juez que interpretó de forma errónea el art. 110 del Código Civil con relación a la tercera interesada, reiterando que se incluya a la Litis a Felicia Herbas Vda. de Rodríguez en calidad de demandada sin considerar que una tercera no es sujeto principal del proceso por no se demandante ni demandada, atentando contra la seguridad jurídica de las partes
c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma insólita olvido que los sujetos procesales son los recurrentes y la demandada Raymunda Gonzales Vda. de Rodríguez, corroborando la mala actuación del Juez que interpretó de forma errónea el art. 110 del Código Civil con relación a la tercera interesada, reiterando que se incluya a la Litis a Felicia Herbas Vda. de Rodríguez en calidad de demandada sin considerar que una tercera no es sujeto principal del proceso por no se demandante ni demandada, atentando contra la seguridad jurídica de las partes
- Auto Supremo: 630/2019-RA
- Expediente: CH-35-19-S
- Partes: Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla c/ Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el
- c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
