CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 694 a 696 vta., interpuesto por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla contra el Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante de fs. 676 a 678 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de terreno, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero, el Auto de concesión de 18 de junio de 2019 cursante a fs. 699, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 170 a 173 vta., Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla iniciaron una demanda de entrega de terreno; acción dirigida contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero, quien una vez citada, mediante memorial cursante a fs. 261 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 50/2018 de 4 de abril cursante de fs. 558 vta., a 565 vta., donde el Juez Público N° 4 Civil y Comercial de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 170 a 173 vta., Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla iniciaron una demanda de entrega de terreno; acción dirigida contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero, quien una vez citada, mediante memorial cursante a fs. 261 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 50/2018 de 4 de abril cursante de fs. 558 vta., a 565 vta., donde el Juez Público N° 4 Civil y Comercial de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda
- Auto Supremo: 630/2019-RA
- Expediente: CH-35-19-S
- Partes: Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla c/ Raymunda Gonzales Romero Vda. de Romero
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° SCCII - 98/2019 de 13 de mayo cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista infringió el
- c)Que en el segundo considerando del Auto de Vista el Tribunal de alzada de forma
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
