a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no haber examinado minuciosamente la prueba preconstituida cursante a fs. 1 y 2 referente a los cheques de pago, prueba que fue reconocida en una demanda preparatoria de acuerdo al art. 148.II del Código Procesal Civil
a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no haber examinado minuciosamente la prueba preconstituida cursante a fs. 1 y 2 referente a los cheques de pago, prueba que fue reconocida en una demanda preparatoria de acuerdo al art. 148.II del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 634/2019-RA
- Expediente:LP-73-19-S
- Partes: Carmen Valdivia Vda. de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no
- b)Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
