Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 308, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 9 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 23 de mayo del año que transcurre, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 311 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 634/2019-RA
- Expediente:LP-73-19-S
- Partes: Carmen Valdivia Vda. de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no
- b)Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
