CONSIDERANDO I
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el Auto de concesión de 17 de junio de 2019 cursante a fs. 315, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 16 y vta., subsanada a fs. 18 y vta., Carmen Valdivia Vda. de Murillo inició proceso de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Roxana Rivera Añez, quien una vez citada se apersonó al proceso y solicitó nulidad de obrados conforme memorial cursante de fs. 19 a 20; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, en consecuencia dispuso que la demandada cancele la suma de $us. 6.700.- (SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 311, interpuesto por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo contra el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Roxana Rivera Añez, el Auto de concesión de 17 de junio de 2019 cursante a fs. 315, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 16 y vta., subsanada a fs. 18 y vta., Carmen Valdivia Vda. de Murillo inició proceso de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Roxana Rivera Añez, quien una vez citada se apersonó al proceso y solicitó nulidad de obrados conforme memorial cursante de fs. 19 a 20; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, en consecuencia dispuso que la demandada cancele la suma de $us. 6.700.- (SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses legales dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 305 a 307 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia Nº 142/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta
- Auto Supremo: 634/2019-RA
- Expediente:LP-73-19-S
- Partes: Carmen Valdivia Vda. de Murillo c/ Roxana Rivera Añez
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 159/2019 de 2 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al no
- b)Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia violó el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
