a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gladys Zarate Peralta en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas presentadas, ya que existe una marcada diferencia entre el precio pagado y el valor real respecto al inmueble enajenado de 125 m2 de superficie ubicado en Avenida "Las Américas" N° 49, barrio "Petrolero", transferencia efectuada por la suma de 50000,00 Bs, sin considerar que según el avaluó de fs. 55 a 64, señala que el bien inmueble tiene un valor de 136.189.00 $ que convertido en bolivianos arroja la suma de 946.513,55 Bs. Por lo que el monto pagado por el demandado no constituye ni la décima parte de lo pagado por el demandado
a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas presentadas, ya que existe una marcada diferencia entre el precio pagado y el valor real respecto al inmueble enajenado de 125 m2 de superficie ubicado en Avenida "Las Américas" N° 49, barrio "Petrolero", transferencia efectuada por la suma de 50000,00 Bs, sin considerar que según el avaluó de fs. 55 a 64, señala que el bien inmueble tiene un valor de 136.189.00 $ que convertido en bolivianos arroja la suma de 946.513,55 Bs. Por lo que el monto pagado por el demandado no constituye ni la décima parte de lo pagado por el demandado
- Auto Supremo: 638/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas
- b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que declare probada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
