De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S.C.C. II 99/2019 de fecha 15 de mayo, cursante de fs. 404 a 406, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 337 a 339, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 638/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas
- b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que declare probada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
