CONSIDERANDO I
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: CH-36-19-S.
Partes: Gladys Zarate Peralta c/ Darwin Fortun Zarate y otros.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Gladys Zarate Peralta contra el Auto de Vista N° S.C.C. II 99/2019 de fecha 15 de mayo, cursante de fs. 404 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Darwin Fortun Zarate y otros, el Auto de concesión de fecha 19 de junio de 2019 cursante a fs. 439, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 66 a 70, ratificada de fs. 158 a 159 vta., Gladys Zarate Peralta inició proceso ordinario de nulidad de contrato, resolución de contrato, y rescisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Darwin Fortun Zarate y otros, quienes una vez citados, mediante memoriales cursantes a fs. 188 y vta., y de fs. 190 a 198 contestaron negativamente la demanda y formularon excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 71/2018 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 321 vta., a 335, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda incoada por Gladys Zarate Peralta, de nulidad de contrato, resolución de contrato, y rescisión de contrato por efecto de lesión, con imposición de costas y costos
Expediente: CH-36-19-S.
Partes: Gladys Zarate Peralta c/ Darwin Fortun Zarate y otros.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Gladys Zarate Peralta contra el Auto de Vista N° S.C.C. II 99/2019 de fecha 15 de mayo, cursante de fs. 404 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Darwin Fortun Zarate y otros, el Auto de concesión de fecha 19 de junio de 2019 cursante a fs. 439, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 66 a 70, ratificada de fs. 158 a 159 vta., Gladys Zarate Peralta inició proceso ordinario de nulidad de contrato, resolución de contrato, y rescisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Darwin Fortun Zarate y otros, quienes una vez citados, mediante memoriales cursantes a fs. 188 y vta., y de fs. 190 a 198 contestaron negativamente la demanda y formularon excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 71/2018 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 321 vta., a 335, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda incoada por Gladys Zarate Peralta, de nulidad de contrato, resolución de contrato, y rescisión de contrato por efecto de lesión, con imposición de costas y costos
- Auto Supremo: 638/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas
- b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que declare probada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
