b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria
b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria a la normativa, ya que transgredió lo estipulado por el art. 561 del Código Civil, al no considerar que el contrato fue suscrito por dicho recurrente en un momento de ligereza en virtud al estado anímico en el que se encontraba, motivo por el cual planteo la demanda de recisión de contrato de venta por la lesión existente
- Auto Supremo: 638/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada infringió en error de hecho al no valorar las pruebas
- b)Que el Auto de Vista vulneró los derechos del recurrente al emitir una resolución contraria
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que declare probada la demanda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
