3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.O13/15.03.2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 133 a 137 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.O13/15.03.2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 133 a 137 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 640/2019-RA
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
