b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Beatriz Lucy Antequera Patiño, en lo trascendental de dicha impugnación acusa:
a) Que, analizados los documentos adjuntos a la demanda se puede advertir que los mismos no se encuentran investidos con el carácter lícito que exige la norma, debido al objetivo doloso e intencional que se evidencia en su proyección incompatible con la ley, presentado como causal ilícita, dado que desde el momento de haberse hecho figurar el precio del inmueble objeto de litis, una suma diferente e inferior a la consignada en el documento privado de reajuste de precio de 08 de julio de 2016, tuvo como finalidad de defraudar al erario de la administración tributaria y como hecho consumado se presenta la protocolización del contrato de venta de 07 de julio de 2016, elevado a instrumento público y posterior registro en la oficina de Derechos Reales que mantiene en su sistema un documento que contiene la ilegalidad de fraude a la hacienda pública.
b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante emplazamiento judicial, está viciado de nulidad, dado que un documento simulado se encuentra dentro de las prohibiciones que dispone el art. 20 inc. m) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) y por tanto el mismo no puede ser reconocido notarialmente y menos debió ser reconocido en la vía judicial, en tanto no se cumpla con el reconocimiento de la firma judicial del otro otorgante, considerando, que no sólo es un suscribiente al que se solicita su reconocimiento
De la revisión del recurso de casación, se observa que Beatriz Lucy Antequera Patiño, en lo trascendental de dicha impugnación acusa:
a) Que, analizados los documentos adjuntos a la demanda se puede advertir que los mismos no se encuentran investidos con el carácter lícito que exige la norma, debido al objetivo doloso e intencional que se evidencia en su proyección incompatible con la ley, presentado como causal ilícita, dado que desde el momento de haberse hecho figurar el precio del inmueble objeto de litis, una suma diferente e inferior a la consignada en el documento privado de reajuste de precio de 08 de julio de 2016, tuvo como finalidad de defraudar al erario de la administración tributaria y como hecho consumado se presenta la protocolización del contrato de venta de 07 de julio de 2016, elevado a instrumento público y posterior registro en la oficina de Derechos Reales que mantiene en su sistema un documento que contiene la ilegalidad de fraude a la hacienda pública.
b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante emplazamiento judicial, está viciado de nulidad, dado que un documento simulado se encuentra dentro de las prohibiciones que dispone el art. 20 inc. m) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) y por tanto el mismo no puede ser reconocido notarialmente y menos debió ser reconocido en la vía judicial, en tanto no se cumpla con el reconocimiento de la firma judicial del otro otorgante, considerando, que no sólo es un suscribiente al que se solicita su reconocimiento
- Auto Supremo: 640/2019-RA
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
