Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 169, se observa que la parte demandada, ahora recurrente fue notificada en fecha 02 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 16 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico, cursante a fs. 172, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 169, se observa que la parte demandada, ahora recurrente fue notificada en fecha 02 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 16 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico, cursante a fs. 172, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 640/2019-RA
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
