CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 173 vta., interpuesto por Beatriz Lucy Antequera Patiño contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.O13/15.03.2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 163 a 168 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida, seguido por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes contra la recurrente; el Auto de Concesión de 03 de junio de 2019, cursante a fs. 184; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 28 a 31, ratificada y modificada de fs. 66 a 67 vta., Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes, iniciaron un proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida; acción dirigida contra Beatriz Lucy Antequera Patiño, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta., desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 128 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 16 de Cochabamba, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en virtud de no haber se demostrado los mismos. Ordenando a la demandada Beatriz Lucy Antequera Patiño, cumpla su obligación de entregar la totalidad de la cosa vendida en el plazo máximo de 30 días, bajo expresa conminatoria de desapoderamiento y/o lanzamiento. Con costas a la demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 28 a 31, ratificada y modificada de fs. 66 a 67 vta., Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes, iniciaron un proceso ordinario de cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida; acción dirigida contra Beatriz Lucy Antequera Patiño, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta., desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 124 a 128 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 16 de Cochabamba, que declaró PROBADA la pretensión formulada por Marcelo Becerra Villanueva y Danitza Bernabé Céspedes e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, en virtud de no haber se demostrado los mismos. Ordenando a la demandada Beatriz Lucy Antequera Patiño, cumpla su obligación de entregar la totalidad de la cosa vendida en el plazo máximo de 30 días, bajo expresa conminatoria de desapoderamiento y/o lanzamiento. Con costas a la demandada
- Auto Supremo: 640/2019-RA
- Expediente: CB-44-19-S
- Antequera Patiño
- Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de la cosa vendida
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que, el documento privado de fecha 08 de julio de 2016 ilegalmente reconocido mediante
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
