De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 381 a 392 vta., interpusieron oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 663/2019-RA
- Expediente: SC-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista, es incongruente e inmotivado, contiene una errónea interpretación y aplicación
- b)Manifestaron que el Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos han dispuesto
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
